Resumen
El objetivo de este artículo es la formación de criterio a favor de la música como ámbito de educación. Dentro del sistema educativo actual distinguimos tres ámbitos relacionados con la educación musical que no siempre se han diferenciado: la formación musical profesional, la formación docente y la música como parte de la formación general. Es importante mantener estas distinciones para el desarrollo curricular y para la identidad de las competencias de formación de docentes y educandos. Con objeto de formar criterio, abordaremos estas cuestiones en tres apartados, el primero dedicado a la educación «por» la música, donde se desarrollan las posibilidades de la música como instrumento de educación y como forma de educación artística. el siguiente epígrafe contempla la educación «para» la música, orientada al desarrollo profesional y vocacional. Y, por último, nos aproximamos a la formación de los docentes de educación musical de los diferentes niveles educativos.
Atendiendo a su extensión conceptual, es posible distinguir tres ámbitos de formación claramente diferenciados en la educación musical, a pesar de que a lo largo de la historia hayan podido llegar a confundirse o subsumirse unos en otros, tomando la parte por el todo: la formación musical profesional, la formación docente para el ámbito musical y la música como parte de la formación general. Es decir, podemos hablar de educación profesionalizada y vocacional o educación «para» la música, pero podemos hablar, además, de formación docente en el ámbito de la música y de educación general «por» la música. En este artículo analizamos la importancia de distinguir y afirmar que la música, en relación con la educación, es ámbito de educación general y ámbito general de educación. Para nosotros, la educación general musical, educación «por» la música, es un ámbito general de educación, porque proporciona, desde la música, valores vinculados al carácter y sentido propios del significado de «educación», igual que otros ámbitos generales de educación que forman parte de la educación general, como las matemáticas o el lenguaje, y es un ámbito de educación general, porque, usando la experiencia musical, podemos desarrollar la educación artístico-musical, perfeccionando en cada alumno de la educación general el sentido estético y de lo artístico desde la música. En las últimas décadas, en nuestro país, los centros de educación musical no reglada (escuelas de música privadas, municipales o con carácter de asociación cultural) y los centros de educación musical reglada (conservatorios o centros autorizados) han aumentado su presencia, multiplicando las plazas ofertadas y las posibilidades de acceso de la población a una educación musical fuera del sistema educativo obligatorio, entendida como formación alternativa no formal y paralela al mismo. ambos tipos de centros forman parte de la educación «para» la música, que tiene una mayor tradición en nuestro sistema educativo que la educación «por» la música.La inclusión de las artes, en general, y de la música, en particular, en los sistemas educativos tiene relación con el modelo de ser humano y el modelo de sociedad que queremos. La realización plena de las posibilidades de la educación «por» las artes fortalece el desarrollo de áreas de experiencia y formas de expresión propias de las artes en cada educando. La música, dentro del área de experiencia artística, se identifica de manera singular: desde el punto de vista del contenido: la música es una parcela consolidada de la experiencia artística como artes musicales; desde el punto de vista de las formas de expresión, la música se diferencia de la expresión sonora, hasta el extremo de adquirir nombre sustantivado de expresión musical, pues música y sonido no se confunden. Los esfuerzos de este trabajo se centran en configurar, desde el punto de vista conceptual, una perspectiva actual de la música como parte de la educación en nuestro sistema educativo. Para desarrollar esta perspectiva conceptual en este artículo, enfocamos la relación música-educación desde el elemento «educación» entres apartados con objeto de fundamentar la distinción entre saber música, enseñar música y educar «con» la música. en primer lugar, la educación musical entendida como educación «por» la música, que responde a la integración de esta materia en la educación general de todos los educandos, porque se vincula al significado de duración, como cualquier área de experiencia educativa, y al desarrollo, desde la experiencia y la expresión musical, del sentido estético y artístico de los alumnos que cursan educación general. en segundo lugar, la educación musical entendida como educación «para» la música, o sea, los espacios educativos orientados a la formación musical vocacional y profesional. en tercer lugar, nos ocupamos de la formación de profesores en el ámbito de la educación musical, sea este ámbito entendido como parte de la educación general o como enseñanza artística orientada al desarrollo vocacional y profesional.
2. Educación «Por» la Música. La Música como instrumento de educación y como
educación artística
Si tenemos en cuenta los conceptos apuntados en la introducción, cabría decir que la educación musical es un ámbito de formación profesional que puede ser aprendido y enseñado en forma de carrera organizada con disciplinas científicas, académicas y asignaturas de planes de estudios. Pero, también, es una parcela de
la educación que puede ser entendida como «ámbito de educación general» y como
«ámbito general de educación».
La educación musical es ámbito de educación general porque forma parte del currículo de la educación general, se considera necesaria para el desarrollo integral del individuo y se contempla en esos términos en los planes de estudios de educación primaria y secundaria obligatoria como ámbito de intervención pedagógica que debe ser abordado desde la formación general de cada educando y no sólo como ámbito de especialización o profesionalización. Respecto de estas matizaciones conceptuales, conviene decir en este apartado que, a pesar de que conocemos el peso determinante que ha tenido la música en algunas culturas, no en todas las épocas se ha valorado de igual manera. el desarrollo cultural de una sociedad y la valoración que hace de los diferentes ámbitos de saber condiciona la estructura curricular de la educación general. Nuestra sociedad, en las últimas décadas, ha aprendido a valorar el hecho musical como parte de la oferta cultural (Small, 2006; merrian, 2008; hennion, 2002).
De manera progresiva, en las dos última décadas, se ha observado el nacimiento y consolidación de formaciones instrumentales en las principales ciudades del territorio nacional, configurando auditorios, ciclos y programas de conciertos estables que forman parte ya de la vida y el reclamo cultural de nuestro entorno,
así como una opción más extendida dentro del espacio de ocio y tiempo libre (Cateura, 1992). Este interés surge paralelo a una demanda social de una educación musical generalizada, que se manifiesta especialmente en el interés demostrado.por un importante número de familias por los centros de educación musical especializados, representados en un principio por los conservatorios de música y que han cedido progresivamente su protagonismo a las escuelas de música, que son centros que desarrollan su labor de forma paralela al sistema general de educación primaria y secundaria obligatoria (real Decreto 389/1992, de 15 de abril, boe de 28 de abril de 1992). Toda esta demanda, como no podía ser de otra manera, contribuye de manera significativa a la evolución de la educación musical en los años noventa, tanto dentro de la escuela como en los centros especializados. ahora bien, tan lícito como ese desarrollo profesional es encontrar la respuesta adecuada a la pregunta acerca del modelo de hombre que queremos desarrollar en la sociedad actual, qué saberes debe dominar el hombre social y culturalmente valorado, hasta
el punto de defender la música como parte de los contenidos de las metas culturales y sociales en nuestra educación actual, y como valor desde el conocimiento de la educación (Varios, 2004).
La respuesta afirmativa a esa cuestión nos obliga a pensar en qué destrezas, hábitos y actitudes podemos desarrollar a partir de la música, o lo que es lo mismo, a qué ámbitos fundamentales del desarrollo integral puede contribuir la música dentro de la educación general. esta pregunta da sentido a la expresión «educación por la música», que tiene fundamento en muestra legislación vigente, pues, efectivamente, nuestra legislación distingue entre educación musical con valor de educación general y educación musical con sentido profesional, en la misma medida en que diferencia la educación artística y las enseñanzas artísticas. Conviene decir que ya en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa (lGe) (b o e de 6 de agosto) se contempla la música como parte del currículo de la educación general, pero no será hasta la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo (l oGs e) (b o e de 4 de octubre) cuando realmente la música pase a formar parte del currículo de la educación obligatoria, siendo impartida por profesorado especializado (se crea la especialidad maestro de educación musical). así mismo, la educación musical fuera de este ámbito se denomina educación de régimen especial, reconociendo dos ámbitos de desarrollo: los conservatorios y las escuelas de música. Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (loe) (boe de 4 de mayo) mantiene el concepto de enseñanzas de régimen especial –aunque no con el rango de Título como hacía la l oGs e– para las enseñanzas profesionales (artículo 3.6 de la l o e), pero, además, establece el concepto de educación artística en la educación general. La educación artística aparece con esa denominación como área en el currículo de educación primaria (artículo 18.2 de la l o e). en la educación secundaria obligatoria se determina que formen parte del currículo general obligatorio de los alumnos la música y la educación plástica y visual (artículos 24 y 25 de la l o e). Y, con respecto al bachillerato, se establecen por ley tres modalidades: «artes», «Ciencias y tecnología» y «humanidades y Ciencias sociales» (artículo 34 de la l o e). De este modo, con la l o e, podemos afirmar que la educación artística queda integrada en el sistema general de formación, de manera clara y distinguible de la que corresponde a las enseñanzas artísticas de carácter profesional (artículo 45 de la l o e). Por consiguiente, en la nueva ley, la formación artística es un ámbito de intervención pedagógica que puede ser abordado desde la formación general del individuo y como ámbito de especialización o profesionalización (Touriñán, 1995).
A partir de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (loe) (boe de 4 de mayo) las enseñanzas de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, arte plástico y diseño pasan a denominarse enseñanzas artísticas, integrándose dentro del sistema educativo. La distinción entre educación general y profesional en el ámbito del área de experiencia artística y dentro del sistema educativo plantea un nuevo reto educativo: ni se trata de preparar a todos los alumnos como si fueran a ser instrumentistas expertos, ni se trata de considerarlos a todos como si fueran vocacionalmente músicos. Se trata de entender que la música en la educación general permite desarrollar competencias que implican
destrezas, hábitos, actitudes y conocimientos que mejoran la capacidad de decidir y realizar nuestra propia vida. No se trata de tener oído absoluto o de desarrollar la habilidad del virtuoso. en la educación musical como ámbito de educación general, hablamos de un área de intervención orientada al desarrollo y construcción de la persona desde la experiencia artística musical, sea o no el alumno músico vocacional, o un futuro profesional de la música. esto quiere decir que el desarrollo de un experto no es el problema de la formación entendida como educación musical general, educación «por» la música, de igual modo que, cuando enseñamos historia, química o literatura en la educación general, básica y común no pretendemos hacer historiadores, químicos o literatos, sino proporcionar a los alumnos experiencias valiosas educativamente hablando para su propia vida y formación integral, desde cada uno de esos ámbitos. Tal como se está desarrollando nuestra legislación, la educación musical no se limita al sentido vocacional y profesional de las enseñanzas artísticas musicales. actualmente, la educación musical o música, como se la denomina en tanto que materia de enseñanza, tiene asignados unos tiempos y niveles dentro de las
enseñanzas generales del sistema educativo que responden a la formación que queremos para el hombre actual, como consecuencia de decisiones de política educativa. así se considera que la formación musical tiene algo que aportar a estos fines. La música como bloque (otra forma de división que pretende dar a entender la intención de no sectorizar las materias) tiene su representación en educación infantil, y como asignatura tiene su espacio en educación primaria y secundaria. En el primero de los niveles, regulado por el real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil (b o e de 4 de enero), la música se incluye como el bloque 3, dentro de Lenguaje artístico, como parte del área de Lenguaje: Comunicación y representación. en la educación primaria, el real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre (b o ede 8 de diciembre), por el que se establecen las enseñanzas mínimas para este nivel, contempla 105 horas de educación artística en cada ciclo, en las que está incluida la educación musical. el real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (boe de 5 de enero) por el que se establecen las enseñanzas mínimas para el nivel de secundaria obligatoria, concede a la asignatura de música 105 horas mínimas para los tres primeros cursos y 70 horas en el cuarto curso, aunque en este su elección
es opcional. Los objetivos se dividen en cuatro bloques denominados escucha, Interpretación, Creación y Contextos musicales. Se trata de no perder la perspectiva general y entender que, a través del ámbito
musical, se adquiere experiencia axiológica, que permite decidir el proyecto de vida personal y permite tomar decisiones. Para ello no se necesita saber «mucha» música, como si de una formación de nivel profesional se tratara, sino que, como ámbito de educación, la música sirve a cada educando para usar y construir experiencia valiosa para su propia vida y formación integral, desde la experiencia artística musical.
Si se pierde la perspectiva general, los ámbitos de educación se confunden con sus contenidos cognoscitivos y la música se identifica sólo con destrezas psicomotrices y con historia de la música. esa mentalidad, que limita la educación musical a la orientación profesional y vive la educación musical en términos de pericia instrumental y nivel de información sobre la evolución musical en la historia, ha contribuido a configurar una arquitectura disciplinar de educación musical basada en bloques curriculares independientes que no contempla la intervención pedagógica en el ámbito de la educación artístico-musical como ámbito general de
educación y como ámbito de educación general. Cuando se habla de la música como ámbito de educación con sentido general, queremos decir que la música sirve a cada educando para usar y construir experiencia valiosa para su propia vida y formación, desde la experiencia artística musical, manteniendo el carácter integral, personal y patrimonial propio de la educación (Touriñán, 2008a).
Educación integral significa atender la formación desde inteligencia, voluntad y afectividad con el objetivo de afrontar con libertad y posibilidades de éxito las diferentes situaciones que se nos plantean en los distintos ámbitos de la vida (personal, familiar, social, profesional, etc.). Desde esta perspectiva, debemos ser
capaces de enfocar la educación musical desde las tres dimensiones generales de intervención pedagógica (inteligencia, voluntad y afectividad), tanto para conseguir el desarrollo de competencias propiamente musicales, como las aportaciones que esta área de formación pueda proporcionar al desarrollo de competencias básicas y de experiencia axiológica.Cuando hablamos del carácter personal de la educación, nos referimos a la capacidad de crear modelos propios, originales, singulares y autónomos, dentro del
espacio cultural, apartándose de la repetición de modelos preestablecidos. En este sentido la educación musical aporta un lenguaje amplio, alternativo y creativo.
3. Educación «Para» la Música. la Música como formación artística Profesional y vocacional.
El objetivo de la educación artístico-musical como ámbito profesional y vocacional de educación es de manera específica la competencia para crear objetos artísticos con un determinado instrumento musical: ejecutar, expresar e interpretar por medio del instrumento idóneo, y esto es, por principio de significado, otro modo de uso y construcción de experiencia artística, aunque vinculado a las condiciones de la profesionalización y a la adquisición de competencias profesionales en el ámbito de las artes.Con esta acepción del significado se cubre el sentido propio de la educación musical como orientación profesional y vocacional para un arte determinado y damos contenido a la expresión «educación para la música» (Touriñán y Longueira, 2009).
Actualmente en nuestro sistema educativo la formación musical profesional, educación «para» la música, se desarrolla en un modelo dualista donde la especialización en la rama musicológica y pedagógica se lleva a cabo, preferentemente, en las universidades y la relacionada con la producción musical en los conservatorios de música, en contraste con el modelo integrado que han desarrollado otros países (Cateura, 1992; a n e c a, 2005). frente a esta enseñanza reglada, encaminada a la obtención de títulos con validez académica y profesional, desarrollada por los conservatorios y las universidades, ejercen su trabajo las escuelas de música (formación no reglada).
4. Formación de Docentes
Desde el punto de vista de la formación universitaria, es oportuno insistir aquí que hay varias vías de formación para ejercer la función docente en los diferentes ámbitos del sistema educativo en la especialidad de música: las titulaciones superiores de la especialidad pedagógica expedidas por los conservatorios de música, la diplomatura universitaria de maestro en la especialidad de música, la licenciatura de historia y Ciencias de la música u otra titulación superior complementadas por formación pedagógica especializada (Certificado de aptitud Pedagógica o máster universitario que habilite profesionalmente para la docencia).
5. Consideraciones finales
Para nosotros, desarrollar la música como ámbito de educación exige entender y diferenciar tres acepciones posibles para la educación musical:
- La música como ámbito general de educación que, desde la experiencia y la expresión artístico-musical, aporta valores educativos igual que cualquier otra materia o contenido de áreas de experiencia educativas realizando el carácter y el sentido propio del significado de educación.
- .La música como ámbito de educación general, es decir, como ámbito que forma parte de la educación artística común de los escolares y desarrolla el sentido estético y de lo artístico por medio de contenidos y formas de expresión musicales.
- . La música como ámbito de desarrollo profesional y vocacional.
De este modo, para nosotros, la educación musical es, en primer lugar, instrumento de educación (música como ámbito general de educación); en segundo lugar es educación artística (música como ámbito de educación general) y en tercer lugar es educación profesional y vocacional (educación para la música). Esos tres modos de entender la educación musical inciden inequívocamente en el significado de la función docente para el ámbito musical y en la concepción de la formación para la función que se deriva de él, porque, asumiendo esa matización conceptual, tiene sentido la diferencia entre saber música, enseñar música y educar con la música.
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